miércoles, 13 de junio de 2012
domingo, 29 de abril de 2012
jueves, 26 de abril de 2012
COOPECALUFA
Colegio
Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja
Dirección
exacta: 1 kilometro noroeste del estadio Alejandro Morera Soto
Nombre del
lugar: Canoas de Alajuela
CAPITULO PRIMERO
Constitución, duración y
domicilio.
ARTÍCULO 1.
El presente Estatuto rige la actividad
de la Cooperativa Estudiantil Carlos
Luis Fallas, abreviada como Coopecalufa R.L, la que se constituye como una
asociación voluntaria de personas, integrada mayoritariamente por estudiantes,
con una finalidad educativa orientada a la formación de ciudadanos con valores
cooperativos, que constituye un medio coadyuvante a la formación integral de su
personalidad, con responsabilidad limitada, con plena personería jurídica, que
se regirá por la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 6756, el Reglamento Nº33059 – MEP (en adelante
Reglamento) y este Estatuto. ARTÍCULO 2.
Esta Cooperativa tendrá su domicilio en el centro educativo: Colegio
Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja, Público X. Ubicado
en la siguiente descripción geográfica: Provincia:
Alajuela, Cantón: Central,
Distrito: Canoas Otras señas: un
kilometro y medio al noroeste del estadio Alejandro Morera Soto. CAPITULO SEGUNDO
Fines y propósitos ARTÍCULO 3. En esta Cooperativa, organizada para la producción de bienes o
servicios, los asociados, hombres y
mujeres que la integran, dirigen todas sus actividades y gozarán de sus
beneficios de tipo educativo, económico y social en proporción a su
participación. Y se regirán por los principios universales del cooperativismo: a) Membresía abierta y voluntaria. b) Control democrático de los miembros.
c) Participación económica de los
miembros. d) Autonomía e
independencia. e) Educación,
entrenamiento e información. f) Cooperación
entre las cooperativas. g) Compromiso
con la comunidad. ARTÍCULO 4. La cooperativa se establece con los
siguientes fines y
propósitos: a. Desarrollar el/los proyecto(s): El proyecto consiste en
la realización de una empresa asesora y de servicios, en las especialidades de
Turismo, Informática, Secretariado, Contabilidad, Mecánica y Electrotecnia, la
cual se encargaría de brindar servicios de atención a la institución, los
vecinos de la comunidad y del casco central de Alajuela, en las revisiones eléctricas,
mecánica de automóvil y registros contables sencillos y servicio de catering
para eventos, entre otros. Cuyo objetivo
fundamental es el de que los y las estudiantes de las especialidades antes
citadas, entren al campo laboral antes de concluir sus estudios con las
prácticas a realizar. a) Coadyuvar
en la atención de las necesidades del plantel educativo. b) Procurar el mejoramiento socioeconómico de los asociados. c) Promover la capacitación y
educación cooperativa de sus asociados, orientada fundamentalmente a elevar el
nivel de conocimientos y destrezas, para afianzar la gestión democrática y
eficiente de la cooperativa. d) Fomentar
entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua, solidaridad institucional y
comunitaria. e) Coadyuvar con la
producción nacional e institucional. ARTÍCULO 5: Para
cumplir con los fines y propósitos, la cooperativa podrá comprar,
vender, alquilar, producir, adquirir y distribuir los bienes que sean
necesarios para su desarrollo normal.
CAPÍTULO TERCERO
De los asociados.
ARTÍCULO 6.
Son requisitos para ser asociado a la
cooperativa: a) Ser alumno o docente
regular del Centro Educativo. b) Presentar
la solicitud por escrito al Consejo de Administración y recibir su aprobación. c) Pagar la cuota de admisión de ¢1,000.oo (mil
colones) por una sola vez. d) Suscribir
5 (cinco) certificado(s) de aportación de ¢200 oo (doscientos
colones) c/u. cada semestre. e) Aceptar
lo estipulado en el estatuto. f) Representante
miembro de la junta de educación o administrativa. g) Egresado del centro educativo desde el momento en que desee
incorporarse a la cooperativa hasta por un periodo de 5 años.
ARTÍCULO 7
Son
derechos de los asociados: a) Ser
elector y elegible para los cargos de administración y control a excepción de
los docentes, los cuales no podrán ser postulados para cargos de administración
y control, esto por tratarse de una cooperativa estudiantil. b) Solicitar convocatoria a Asamblea
General Extraordinaria en caso de que fuere necesario, por escrito y firmada
por un número no menor del 20% (veinte porciento) del total de asociados. c) Participar de los servicios y
beneficios que la cooperativa otorgue. d)
Recibir los excedentes cuando se produzcan a su favor, bien en forma de servicios,
de certificados de aportación o en dinero
efectivo. e) Tener una copia
del Estatuto de la Cooperativa. f) Derecho
a voz y voto en las Asambleas. g) Recibir
informes de la cooperativa cuando los solicite. h) Examinar o hacer que se examinen los libros y registros de la
cooperativa. ARTÍCULO 8: Son deberes de los asociados: a) Cumplir con las disposiciones
establecidas en este Estatuto. b) Acatar
las disposiciones de la Asamblea General, el Consejo de Administración, los
Comités y Comisiones. c) Contribuir
con iniciativas que apoyen, faciliten o mejoren los propósitos de la asociación cooperativa. d) Asistir a las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias,
así como a cualquier otro evento para el que fuera legalmente
convocado. e) Contribuir en el
desarrollo de los proyectos de la cooperativa. ARTÍCULO 9: Las correcciones
y sanciones disciplinarias para aplicar a los asociados quedan delimitadas
según lo siguiente: a) El Consejo de
Administración podrá aplicar la suspensión de un asociado, cuando éste incumpla
con uno o más deberes expresados en el artículo anterior. Previo a la
suspensión, el Consejo de Administración deberá enviar amonestación y
apercibimiento por escrito al asociado. b)
Cuando la falta sea grave, se podrá suspender sin que el asociado sea
previamente amonestado, hasta que se realice la Asamblea que conozca del asunto. c)
El asociado tiene derecho a asumir su
defensa ante el Consejo de Administración, o la Asamblea y solo podrá ser
excluido con la aprobación de las dos terceras partes de los que estuvieron
presentes en la asamblea que conozca del asunto. ARTÍCULO 10: La condición de asociado se pierde por la aprobación
de las dos terceras partes de los que estuvieron presentes en la asamblea que
conoció del asunto, debido a: a) Expulsión,
cuando se incumpla con el artículo 8 del presente estatuto. b) Por cometer actos dolosos en
perjuicio de la cooperativa u otros asociados. c) Por incumplimiento reiterado de sus obligaciones económicas
contraídas con la cooperativa. d) Por
renuncia. En este caso, no requerirá la aprobación de la asamblea, sino presentar
su solicitud ante el Consejo de Administración, (ver artículo 11). e) Por muerte. En este caso lo que se
requiere es que se presente ante el Consejo de Administración, las constancias
correspondientes. ARTÍCULO 11: Cuando
el asociado desee retirarse voluntariamente de la cooperativa, deberá hacerlo
por escrito ante el Consejo de Administración, quien lo resolverá a los 60
(sesenta) días naturales siguientes. No obstante, si su retiro implica
trastornos financieros a la cooperativa, se tendrá un plazo de 180 (ciento
ochenta) días naturales, para la sustitución de ese asociado. En cualquier
caso, ya sea que implique o no trastornos financieros a la cooperativa, el
Consejo de Administración podrá establecerle al asociado el porcentaje y la
cantidad de devolución de ahorros, certificados de aportación pagados y
excedentes acumulados si los hubiera.
CAPÍTULO CUARTO
De los recursos económicos
ARTÍCULO 12. El
ejercicio económico de la cooperativa estará comprendido entre el primero de
octubre de cada año al 30 de setiembre del año siguiente. Al finalizar el
período se practicará el inventario, el cierre,
el balance general o de situación. La utilidad que refleje el balance
constituirá el excedente neto del período. Ver artículo
N.15 de este estatuto. ARTÍCULO 13. El Capital Suscrito inicial total es de ¢ 53 000,
formado por 265 certificados de
aportación de ¢200 cada uno, los cuales podrán ser pagados en dinero
efectivo, no obstante también pueden ser pagados con aporte laboral o en bienes
muebles e inmuebles (cuyo avalúo le corresponde al Consejo de Administración). El
plazo para su pago nunca deberá ser mayor a la duración del ciclo económico o
del período lectivo.
CAPÍTULO QUINTO
Del patrimonio social
ARTÍCULO 14. El
Patrimonio Social es propiedad social de acuerdo a lo establecido en la ley Nº
6756 y el Reglamento y este estatuto, y estará constituido de acuerdo a lo
siguiente: a) Con su capital social
(certificados de aportación suscritos y pagados por los asociados) b) Con los fondos y reservas de carácter
permanente. (Artículo N. 15). c) Con
las cuotas de admisión y solidaridad, una vez deducidos los gastos de
constitución y organización. El valor de dicha cuota por asociado fue
establecido dentro de los deberes de cada asociado. d) Con el porcentaje de los excedentes que se destinen para
incrementarlo, de acuerdo a lo que disponga esta cooperativa y el presente
estatuto o por disposición de la asamblea de asociados o delegados, según
corresponda. e) Con las donaciones,
herencias, legados, privilegios, derechos de suscripción o subvenciones que
reciban. ARTÍCULO 15. Los excedentes
brutos, según corresponda, que resulten de los informes financieros presentados
a más tardar en la última semana del curso lectivo, se distribuirán así: a) 10% para la Reserva Legal, para invertir, según la ley de Asociaciones
cooperativas, en posibles pérdidas que
pudiera tener la cooperativa por causas
no previstas, como incendio, plagas, robos, u otros. b) 6% para la Reserva de Bienestar Social, que debe destinarse al
fomento de proyectos de bien social dirigidos a los asociados, tales como becas
en efectivo para el pago de pasajes, becas para la compra de material didáctico
a los estudiantes que no puedan adquirirlo, actividades recreativas,
culturales, y otros, planificados por el Comité de Educación y Bienestar
Social, según el fondo disponible en
esta reserva. c) 5%
para la Reserva de Educación Cooperativa, para impartir educación
cooperativa a los asociados, y al resto de la comunidad estudiantil, tales como
cursos, folletos, boletines, carteles, periódicos, murales, celebraciones, u
otros. d) 4% para la reserva de
mejoras de la institución. e) El
resto de los excedentes será para retornar a los asociados, en la forma y fecha
que acuerde la segunda asamblea ordinaria de asociados. El asociado que no
desee retirar sus excedentes, sino capitalizarlos a su nombre, lo podrá
solicitar al gerente de la cooperativa.
CAPÍTULO SEXTO
De la administración y
control
ARTÍCULO 16. La administración, dirección y control de la cooperativa estará a cargo de: a) La Asamblea General de asociados. b) El Consejo de Administración integrado por 7 miembros propietarios
y dos suplentes. (Una presidencia, una vicepresidencia, una secretaría, dos
vocalías y dos suplencias (éstas en el caso del Consejo de Administración). c) El
Comité de Vigilancia integrado por
3 miembros propietarios. d) El
Comité de Educación y
Bienestar Social integrado por 3
miembros propietarios. e) El comité
de ahorro integrado por 3 miembros propietarios. f) El Comité Asesor
integrado por 5. g) El
Gerente y subgerente (si lo hubiere), nombrados por el Consejo de
Administración. ARTÍCULO 17. a) El
Consejo de Administración, el Comité de Vigilancia, el Comité de Educación y
Bienestar Social, el Comité de Ahorro, el
Comité Asesor y otros comités si los hubiera, serán electos por la
primera asamblea ordinaria de inicio del curso lectivo, por período de dos años, pudiendo ser reelectos y en la
medida de lo posible se evitará que existan hermanos dentro de un mismo órgano
directivo. b)
Además, se reunirán ordinariamente por lo menos dos veces al mes y
extraordinariamente siempre que sea necesario. Los miembros de los cuerpos
directivos se sustituirán la mayoría en años pares y la minoría en años
impares. Este procedimiento se hará en un inicio por sorteo. c) -Los miembros de cada comité tendrán
derecho a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto. ARTÍCULO
18. El quórum en el Consejo
de Administración, Comité de
Vigilancia y Comité de Educación
y Bienestar Social, y demás comités que se constituyan, se formará con la mitad
más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple,
salvo las excepciones que se fijan de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº
6756, el Reglamento y este estatuto.
CAPITULO SETIMO
De la
Asamblea General
ARTÍCULO 19. a) La
Asamblea General de asociados, es la máxima
autoridad de la cooperativa y está compuesta por la totalidad de los
miembros que al momento de su instalación estuvieran en pleno goce de sus
derechos. Los acuerdos de las asambleas serán obligantes para los presentes y ausentes, siempre que se hayan tomado de acuerdo a lo
establecido en la Ley Nº 6756, el Reglamento vigente y este estatuto. b) Las Asambleas Generales ordinarias,
se tomarán por mayoría de votos, salvo
las que requieren un porcentaje mayor y que se señalan de acuerdo a lo
establecido en la Ley Nº 6756, el Reglamento y este estatuto. Deberá
celebrarse la primera asamblea ordinaria, en la última semana del mes en que se
inicia el curso lectivo y la segunda asamblea ordinaria a más tardar en la
última semana del curso lectivo correspondiente. c) Cuando así se requiera, se celebrarán asambleas extraordinarias
para tratar asuntos que no fueron discutidos en las asambleas ordinarias. d) En ambos casos, y con apoyo del
Comité Asesor, la convocatoria la hará
el gerente con no menos de 8
días, ni más de 15 días hábiles de anticipación; y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº
6756, el Reglamento vigente y este estatuto. El quórum legal será la mitad más
uno de los asociados y la
votación será directa y secreta. Todo de acuerdo a lo que establece la
legislación cooperativa costarricense. e)
En cada asamblea General, se levantará un acta que contendrá los acuerdos
tomados. Deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario del Consejo de
Administración; y debe enviarse copia al Departamento de Gestión de Empresas y
Educación Cooperativa del Ministerio de Educación Pública, dentro de los quince
días siguientes. ARTÍCULO 20. 1) Llevar al día su respectivo libro
de actas. En La primera Asamblea Ordinaria que se celebrará en la última semana
del mes de iniciado el curso lectivo, se
tratarán entre otros, los siguientes
asuntos: a) Aprobación o
modificación del Plan Anual de la
cooperativa y su respectivo presupuesto. b) Nombrar los miembros de los cuerpos administrativos que se
requieren o faltantes. c) Otros
aspectos que se considere oportuno incluir, tal como acordar la ampliación o
reducción del capital social o patrimonio social, cada vez que lo considere
necesario, siempre que este cambio no sea un riesgo de causal disolución de la
cooperativa. En la segunda Asamblea
Ordinaria que se celebrará a más
tardar en la última semana del curso lectivo vigente, se tratarán, entre otros, los siguientes asuntos: d) Conocer, aprobar o rechazar los
informes de los cuerpos administrativos (Evaluación). e) Conocer, aprobar o rechazar los informes financieros presentados
por la Gerencia. 2) Decidir la forma
y fecha en que se efectuará el retorno de los excedentes líquidos del
período; si los hubiera. a) Otros aspectos que se considere oportuno incluir.
ARTÍCULO 21. Son
deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Nombrar al gerente, quien deberá ser
una persona con plena capacidad legal. b)
Remover al gerente o suspenderlo de su cargo cuando así lo amerite, con el
voto afirmativo de las dos terceras partes de sus integrantes. c) Proponer a la asamblea general las
reformas al estatuto, cuando lo considere necesario. d) Acordar la aprobación de la apertura de la cuenta bancaria. e) Aprobar el plan anual de trabajo que
haya realizado en coordinación con el gerente y los comités de apoyo. f) Presentar ese plan de trabajo a la
Asamblea General. g) Velar por la ejecución
de los acuerdos de la asamblea general. h)
Analizar los informes de la gerencia. i)
Autorizar la solicitud de créditos y la adjudicación de bienes a terceros. j) Promover y coordinar actividades de
intercambio con otros organismos cooperativos. k) Sesionar al menos dos veces al mes. l) Conocer los procedimientos y aprobar la admisión de nuevos
asociados. m) Llevar al día su
respectivo libro de actas y otras que se deriven de la legislación en la
materia. ARTÍCULO 22. Son
deberes y atribuciones del
Comité de Vigilancia: a) Elaborar su Plan
de Trabajo. b)Asistir a las sesiones del Consejo de Administración y velar por
que todas sus actuaciones, de la Gerencia y demás Comités, así como la gestión
general de la cooperativa, estén acordes con la ley 4179 y sus reformas, los
estatutos y reglamentos de la cooperativa
y emitir las observaciones del caso, cuando lo considere pertinente. c) Revisar con regularidad los libros
de Actas y contables, para comprobar su debido manejo y cumplimiento de los diferentes
acuerdo adoptados. d) Brindar un
informe de labores a la asamblea general. e)
Llevar al día su respectivo libro de actas. f) Además de lo establecido en el artículo 49, de la Ley N. 4179 y
sus reformas. ARTÍCULO 23. Son deberes y atribuciones del Comité de Educación y Bienestar
Estudiantil: a) Elaborar su plan de
trabajo. b) Capacitar a los
asociados dentro de los fundamentos doctrinarios y filosóficos de la
cooperación. c) Organizar reuniones,
conferencias y seminarios, para contribuir a la formación integral de los
asociados. d) Llevar a cabo
reuniones concretas que tiendan a una efectiva proyección de la cooperativa en
su comunidad. e) Buscar el beneficio
y bienestar de todos los asociados de la cooperativa y de la comunidad
estudiantil en general. f) Brindar
un informe de labores a la asamblea general. g) Llevar al día su respectivo libro de actas. h) Además de los establecido en el artículo 50 de la Ley 4179 y sus
reformas. ARTÍCULO 24. Se conformará
un Comité Asesor, que se integrará de la siguiente manera: a) El Director (a) del centro educativo. b) Dos docentes de la institución designados por la Asamblea de la
cooperativa. Sus deberes son los
siguientes: a) Brindar apoyo y
asesoría a los diferentes comités de la cooperativa, para la elaboración de los
planes, formulación de propuestas empresariales o emprendimientos cooperativos
y métodos parlamentarios. b) Asistir
cuando sea necesario a las sesiones de los distintos comités, según lo
establecido en este estatuto. c) Orientar
a los asociados para que aprendan a tomar actas de las respectivas sesiones de
trabajo y de las asambleas. d) Servir
como ente consultor al Consejo de Administración en como efectuar una agenda de
trabajo. e) Orientar a los asociados
para que aprendan en cómo presentar una moción al estatuto, cómo analizarla y
redactar los acuerdos. f) Colaborar
con la revisión de los planes de trabajo de cada Comité. g) Apoyar en la programación, convocatoria y desarrollo de las dos
Asambleas Ordinarias, así como en las Asambleas extraordinarias que se
requieran celebrar. h) Llevar al día
su respectivo libro de actas. ARTÍCULO
25. Se conformará un Comité de Ahorro para coordinar el proyecto de ahorro.
Son deberes y atribuciones del Comité de Ahorro: a. Elaborar un plan de trabajo. b. Organizar y administrar el Ahorro. c. Incentivar el hábito de ahorro. d. Presentar un informe de labores en la segunda asamblea
ordinaria. e. Llevar al día su
respectivo libro de actas. f. Otras,
de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. ARTÍCULO 26. -El Gerente funcionará Ad Honoren,
hasta tanto la cooperativa tenga la capacidad económica suficiente de ofrecerle
una remuneración, además no debe tener lazos de parentesco (consanguinidad
hasta tercer grado), con los miembros del Consejo de Administración y el Comité
de Vigilancia. La Gerencia tendrá acceso
a las reuniones del Consejo de Administración
con voz pero sin voto. -Corresponde al
Gerente: a) La ejecución
de los acuerdos del Consejo de Administración,
debido a que sustentará su gestión en los lineamientos generales que le dicte este Consejo y la Asamblea, de todos los actos realizados
en el ejercicio de su cargo dentro de la cooperativa o en las representaciones
que se le asignen. Deberá además rendir informes en cada sesión del Consejo de
Administración y en cada Asamblea
General. b) Confeccionar en
conjunto con el Consejo de Administración, el Plan de Trabajo y el
presupuesto anual. c) La representación legal de la cooperativa
ante terceros. d) La administración de los negocios de la cooperativa. e) Cualquier otra función que le señale
este Estatuto o el Consejo de Administración
y que no contraríen las
disposiciones de la materia vigente en cooperativismo escolar y juvenil.
CAPÍTULO OCTAVO
De la disolución y
liquidación
ARTÍCULO 27. La
cooperativa podrá disolverse, según lo establecido por el Capítulo VIII de la Ley 4179 y sus reformas, por cualquiera
de los siguientes motivos: a) Acuerdo
de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General de asociados.
b) Por haber llenado su objetivo o
por haber cumplido sus finalidades, las cuales tuvieron un término de cumplimiento
y se determine, que ya no se requiere continuar
con su desarrollo. Por fusión e incorporación a otra cooperativa. c) Por dejar de cumplir el objetivo o
los objetivos para lo que fue creada o incumplimiento del artículo 4 de este estatuto, además de los artículos 6,
7, 8, 9, 13, 14 y 15. d) Por el
cierre definitivo del centro educativo. e)
Por reducirse en forma drástica el número de asociados, menor al mínimo de
20 asociados establecido por el reglamento vigente, luego de justificarse que
no hay posibilidad de que aumente el número de asociados de la cooperativa. f) Por haberse acordado mediante
asamblea general, cambios en el capital social o patrimonio social, que
conllevaron posteriormente a la disolución de la cooperativa. g) Por gestión oficial del Departamento de Gestión de Empresas y Educación Cooperativa,
previo informe presentado en el cual indique que la cooperativa ha incurrido en
causal de disolución (cualquiera de los puntos anteriores). h)
Si la disolución de la cooperativa se lleva a cabo voluntariamente, o a
solicitud del Departamento de Gestión de Empresas y educación Cooperativa, deberán hacerse las deducciones por concepto
de gastos pendientes, deudas que tenga con los proveedores, certificados de
aportación, excedentes e intereses acumulados, para devolver a los asociados.
Le corresponderá al Departamento de Gestión de Empresas resolver cualquier
remanente que hubiere, en caso de que se hayan resuelto todas las
liquidaciones, en caso de que se hayan cancelado todas las liquidaciones
pendientes.
CAPÍTULO NOVENO
Transitorio
ARTÍCULO 28. a.
El presente Estatuto podrá ser reformado
únicamente por la Asamblea General de asociados, con el voto de las dos
terceras partes de los asociados presentes. El proyecto
de dichas reformas debe ser
elaborado por el Gerente y presentado al Consejo de Administración, quien
después de analizarlo lo presentará a la
Asamblea General para su aprobación.
b. Se proporcionará al Departamento de
Cooperativas, la información que se estime pertinente para el seguimiento de
las acciones aquí estipuladas, así como los cambios ocurridos en el seno de los
consejos directivos nombrados en el presente estatuto. El presente estatuto
rige a partir del día o1, del mes
diciembre del año 2011.
_________________________ _________________________
Jessenia
Castro Hernández Yuliana
González Quesada
Presidenta
CCO Secretaria
CCO
_________________________
Hazel
Gamboa Ballestero
V.B.
Docente a cargo
_________________________
MSc
Emerson Paniagua Vega
V.B.
Director CTPN Carlos Luis Fallas Sibaja
lunes, 23 de abril de 2012
Asamblea Ordinaria del 2012
Se les comunica que el jueves 26 de abril, se llevara a cabo la Asamblea Ordinaria, en las instalaciones de la Biblioteca del CTPN Carlos Luis Fallas a las 6:30 pm.
Esperamos contar con su valiosa presencia
Esperamos contar con su valiosa presencia
viernes, 20 de abril de 2012
Reunión Extraordinaria
Se les comunica que hoy estaremos realizando una reunión extraordinaria en las instalaciones de la biblioteca del Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas, a las 5:30 pm.
Esperamos contar con su presencia
Esperamos contar con su presencia
jueves, 19 de abril de 2012
miércoles, 18 de abril de 2012
Información adicional...
El curso le brinda las ventajas de:
- Ser modalidad on line y Presencial
- La posibilidad de acreditarse internacionalmente con el Trinity College of London, cuya sede en Costa Rica está en la UTN
Costos del Curso
Matricula ₡ 10.000
Mensualidad ₡ 22.500
Si deseas más información acércate a la Cooperativa, ubicada en las instalaciones del CTPN Carlos Luis Fallas Sibaja, en Alajuela o escríbenos al
coopecalufa@gmail.com
Metodología
Las clases se desarrollarán siguiendo un modelo comunicativo aplicado al desarrollo de las cuatro habilidades del idioma Inglés a través de una metodología comunicativa e interactiva a través de una gramática estructuralista. Se utilizarán recursos varios para ampliar los horizontes culturales y que el estudiante pueda aplicarlo para alcanzar sus metas personales. En este nivel, el profesor pondrá énfasis especial en la metodología que se aplicará en los diferentes niveles que constituyen el Programa de Inglés, sobre todo en lo que corresponde a las responsabilidades del propio estudiante para garantizar el éxito del Programa. El estudiante demostrará, por tanto, que comprende y puede trabajar con cada uno de los contenidos y de aplicar lo aprendido en el campo de su interés tanto académico como laboral. De esta manera, las lecciones serán utilizadas para analizar, discutir y practicar los contenidos del curso. El profesor será un guía y facilitador del proceso de aprendizaje y procurará crear las experiencias de aprendizaje necesarias para el aprovechamiento del curso. El estudiante será el centro del proceso de enseñanza aprendizaje en este curso. Los estudiantes deberán tomar parte activa en la clase y serán responsables de su propio aprendizaje desde una perspectiva constructivista. Todas las actividades de clase y los materiales utilizados procurarán hacer posible y facilitar el aprendizaje de los contenidos para el logro de los objetivos propuestos.
Objetivos del Curso
| OBJETIVOS GENERALES | OBJETIVOS ESPECÍFICOS |
| 1. Analizar las estructuras gramaticales, léxicas y fonéticas del idioma ingles a nivel elemental. | 1.1. Distinguir las estructuras gramaticales, del idioma ingles a nivel elemental. 1.2. Recordar las estructuras, léxicas del idioma ingles a nivel elemental. 1.3. Reproducir las estructuras fonéticas del idioma ingles a nivel elemental. |
| 2. Sintetizar las estructuras gramaticales, léxicas y fonéticas del idioma ingles a nivel elemental. | 2.1. Diferenciar las estructuras gramaticales, del idioma ingles a nivel elemental. 2.2. Memorizar las estructuras, léxicas del idioma ingles a nivel elemental. 2.3. Reproducir las estructuras fonéticas del idioma ingles a nivel elemental. |
| 3. Valorar las estructuras gramaticales, léxicas y fonéticas del idioma ingles a nivel elemental. | 3.1. Aplicar las estructuras gramaticales, del idioma ingles a nivel elemental. 3.2. Usar las estructuras, léxicas del idioma ingles a nivel elemental. 3.3. Hacer uso de las estructuras fonéticas del idioma ingles a nivel elemental. |
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En este curso los estudiantes inician su aprendizaje del idioma inglés. El curso está diseñado para estudiantes con bases limitadas de inglés que pueden haber adquirido a través de sus estudios de secundaria. El curso es integrado y busca el desarrollo de las destrezas de escucha, habla, lectura y escritura. Al finalizar el curso se espera que el estudiante haya desarrollado sus competencias lingüísticas en inglés a un nivel de principiante bajo.
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