jueves, 26 de abril de 2012


COOPECALUFA

Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja
Dirección exacta: 1 kilometro noroeste del estadio Alejandro Morera Soto
Nombre  del  lugar: Canoas de Alajuela
CAPITULO PRIMERO
Constitución, duración y domicilio.
ARTÍCULO 1. El  presente Estatuto rige la actividad de la Cooperativa Estudiantil  Carlos Luis Fallas, abreviada como Coopecalufa R.L, la que se constituye como una asociación voluntaria de personas, integrada mayoritariamente por estudiantes, con una finalidad educativa orientada a la formación de ciudadanos con valores cooperativos, que constituye un medio coadyuvante a la formación integral de su personalidad, con responsabilidad limitada, con plena personería jurídica, que se regirá por la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 6756,  el Reglamento Nº33059 – MEP (en adelante Reglamento) y este Estatuto. ARTÍCULO 2. Esta Cooperativa tendrá su domicilio en el centro educativo: Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja, Público X. Ubicado en la siguiente descripción geográfica: Provincia: Alajuela,  Cantón: Central, Distrito: Canoas Otras señas: un kilometro y medio al noroeste del estadio Alejandro Morera Soto. CAPITULO  SEGUNDO
Fines y propósitos ARTÍCULO  3. En  esta Cooperativa, organizada  para la producción de bienes o servicios,  los asociados, hombres y mujeres que la integran, dirigen todas sus actividades y gozarán de sus beneficios de tipo educativo, económico y social en proporción a su participación. Y se regirán por los principios universales del cooperativismo: a) Membresía abierta y voluntaria. b) Control democrático de los miembros. c) Participación económica de los miembros. d) Autonomía e independencia. e) Educación, entrenamiento e información. f) Cooperación entre las cooperativas. g) Compromiso con la comunidad. ARTÍCULO  4. La cooperativa se establece con los siguientes  fines  y  propósitos: a. Desarrollar el/los proyecto(s): El proyecto consiste en la realización de una empresa asesora y de servicios, en las especialidades de Turismo, Informática, Secretariado, Contabilidad, Mecánica y Electrotecnia, la cual se encargaría de brindar servicios de atención a la institución, los vecinos de la comunidad y del casco central de Alajuela, en las revisiones eléctricas, mecánica de automóvil y registros contables sencillos y servicio de catering para eventos,  entre otros. Cuyo objetivo fundamental es el de que los y las estudiantes de las especialidades antes citadas, entren al campo laboral antes de concluir sus estudios con las prácticas a realizar. a) Coadyuvar en la atención de las necesidades del plantel educativo. b) Procurar el mejoramiento socioeconómico de los asociados. c) Promover la capacitación y educación cooperativa de sus asociados, orientada fundamentalmente a elevar el nivel de conocimientos y destrezas, para afianzar la gestión democrática y eficiente de la cooperativa. d) Fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua, solidaridad institucional y comunitaria. e) Coadyuvar con la producción nacional e institucional.  ARTÍCULO  5: Para  cumplir con los fines y propósitos, la cooperativa podrá comprar, vender, alquilar, producir, adquirir y distribuir los bienes que sean necesarios para su desarrollo normal.
CAPÍTULO TERCERO
De los asociados.
ARTÍCULO 6.
Son  requisitos para ser asociado a la cooperativa: a) Ser alumno o docente regular del Centro Educativo. b) Presentar la solicitud por escrito al Consejo de Administración y recibir  su aprobación. c) Pagar la cuota de admisión de ¢1,000.oo (mil colones) por una sola vez. d) Suscribir 5 (cinco) certificado(s) de aportación de ¢200 oo (doscientos colones) c/u. cada semestre. e) Aceptar lo estipulado en el estatuto. f) Representante miembro de la junta de educación o administrativa. g) Egresado del centro educativo desde el momento en que desee incorporarse a la cooperativa hasta por un periodo de 5 años.
ARTÍCULO  7
Son derechos de los asociados: a) Ser elector y elegible para los cargos de administración y control a excepción de los docentes, los cuales no podrán ser postulados para cargos de administración y control, esto por tratarse de una cooperativa estudiantil. b) Solicitar convocatoria a Asamblea General Extraordinaria en caso de que fuere necesario, por escrito y firmada por un número no menor del 20% (veinte porciento) del total de asociados. c) Participar de los servicios y beneficios que la cooperativa otorgue. d) Recibir los excedentes cuando se produzcan a su favor, bien en forma de servicios, de certificados de aportación o en dinero  efectivo. e) Tener una copia del Estatuto de la Cooperativa. f) Derecho a voz y voto en las Asambleas. g) Recibir informes de la cooperativa cuando los solicite. h) Examinar o hacer que se examinen los libros y registros de la cooperativa. ARTÍCULO  8: Son deberes de los asociados: a) Cumplir con las disposiciones establecidas en este Estatuto. b) Acatar las disposiciones de la Asamblea General, el Consejo de Administración, los Comités y Comisiones. c) Contribuir con iniciativas que apoyen, faciliten o mejoren los propósitos  de la asociación cooperativa. d) Asistir a las Asambleas  Generales ordinarias o extraordinarias, así  como a cualquier  otro evento para el que fuera legalmente convocado. e) Contribuir en el desarrollo de los proyectos de la cooperativa. ARTÍCULO  9: Las correcciones y sanciones disciplinarias para aplicar a los asociados quedan delimitadas según lo siguiente: a) El Consejo de Administración podrá aplicar la suspensión de un asociado, cuando éste incumpla con uno o más deberes expresados en el artículo anterior. Previo a la suspensión, el Consejo de Administración deberá enviar amonestación y apercibimiento por escrito al asociado. b) Cuando la falta sea grave, se podrá suspender sin que el asociado sea previamente amonestado, hasta que se realice la Asamblea que conozca del  asunto. c) El asociado tiene derecho a  asumir su defensa ante el Consejo de Administración, o la Asamblea y solo podrá ser excluido con la aprobación de las dos terceras partes de los que estuvieron presentes en la asamblea que conozca del asunto. ARTÍCULO 10: La condición de asociado se pierde por la aprobación de las dos terceras partes de los que estuvieron presentes en la asamblea que conoció del asunto, debido a: a) Expulsión, cuando se incumpla con el artículo 8 del presente estatuto. b) Por cometer actos dolosos en perjuicio de la cooperativa u otros asociados. c) Por incumplimiento reiterado de sus obligaciones económicas contraídas con la cooperativa. d) Por renuncia. En este caso, no requerirá la aprobación de la asamblea, sino presentar su solicitud ante el Consejo de Administración, (ver artículo 11). e) Por muerte. En este caso lo que se requiere es que se presente ante el Consejo de Administración, las constancias correspondientes. ARTÍCULO 11: Cuando el asociado desee retirarse voluntariamente de la cooperativa, deberá hacerlo por escrito ante el Consejo de Administración, quien lo resolverá a los 60 (sesenta) días naturales siguientes. No obstante, si su retiro implica trastornos financieros a la cooperativa, se tendrá un plazo de 180 (ciento ochenta) días naturales, para la sustitución de ese asociado. En cualquier caso, ya sea que implique o no trastornos financieros a la cooperativa, el Consejo de Administración podrá establecerle al asociado el porcentaje y la cantidad de devolución de ahorros, certificados de aportación pagados y excedentes acumulados si los hubiera.
CAPÍTULO  CUARTO
De los recursos económicos
ARTÍCULO 12. El ejercicio económico de la cooperativa estará comprendido entre el primero de octubre de cada año al 30 de setiembre del año siguiente. Al finalizar el período se practicará el inventario, el cierre,  el balance general o de situación. La utilidad que refleje el balance constituirá el excedente neto del período. Ver artículo  N.15 de este estatuto. ARTÍCULO 13. El  Capital Suscrito inicial total es de ¢ 53 000, formado por  265 certificados de aportación de ¢200 cada uno, los cuales podrán ser pagados en dinero efectivo, no obstante también pueden ser pagados con aporte laboral o en bienes muebles e inmuebles (cuyo avalúo le corresponde al Consejo de Administración). El plazo para su pago nunca deberá ser mayor a la duración del ciclo económico o del período lectivo.
CAPÍTULO  QUINTO
Del patrimonio social
ARTÍCULO  14. El Patrimonio Social es propiedad social de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 6756 y el Reglamento y este estatuto, y estará constituido de acuerdo a lo siguiente: a) Con su capital social (certificados de aportación suscritos y pagados por los asociados) b) Con los fondos y reservas de carácter permanente. (Artículo N. 15). c) Con las cuotas de admisión y solidaridad, una vez deducidos los gastos de constitución y organización. El valor de dicha cuota por asociado fue establecido dentro de los deberes de cada asociado. d) Con el porcentaje de los excedentes que se destinen para incrementarlo, de acuerdo a lo que disponga esta cooperativa y el presente estatuto o por disposición de la asamblea de asociados o delegados, según corresponda. e) Con las donaciones, herencias, legados, privilegios, derechos de suscripción o subvenciones que reciban. ARTÍCULO 15. Los excedentes brutos, según corresponda, que resulten de los informes financieros presentados a más tardar en la última semana del curso lectivo, se distribuirán así: a) 10% para la Reserva Legal, para invertir, según la ley de Asociaciones cooperativas,  en posibles pérdidas que pudiera tener la cooperativa por  causas no previstas, como incendio, plagas, robos, u otros. b) 6% para la Reserva de Bienestar Social, que debe destinarse al fomento de proyectos de bien social dirigidos a los asociados, tales como becas en efectivo para el pago de pasajes, becas para la compra de material didáctico a los estudiantes que no puedan adquirirlo, actividades recreativas, culturales, y otros, planificados por el Comité de Educación y Bienestar Social, según el fondo disponible en  esta reserva. c) 5%  para la Reserva de Educación Cooperativa, para impartir educación cooperativa a los asociados, y al resto de la comunidad estudiantil, tales como cursos, folletos, boletines, carteles, periódicos, murales, celebraciones, u otros. d) 4% para la reserva de mejoras de la institución. e) El resto de los excedentes será para retornar a los asociados, en la forma y fecha que acuerde la segunda asamblea ordinaria de asociados. El asociado que no desee retirar sus excedentes, sino capitalizarlos a su nombre, lo podrá solicitar al gerente de la cooperativa.
CAPÍTULO  SEXTO
De la administración y control
ARTÍCULO  16. La  administración, dirección  y  control  de la cooperativa estará a cargo de: a) La Asamblea  General de asociados. b) El Consejo  de  Administración  integrado por 7 miembros propietarios y dos suplentes. (Una presidencia, una vicepresidencia, una secretaría, dos vocalías y dos suplencias (éstas en el caso del Consejo de Administración). c) El  Comité de  Vigilancia integrado por 3 miembros propietarios. d) El Comité  de  Educación y  Bienestar  Social integrado por 3 miembros propietarios. e) El comité de ahorro integrado por 3 miembros propietarios. f) El  Comité Asesor integrado  por 5. g) El  Gerente y subgerente (si lo hubiere), nombrados por el Consejo de Administración.  ARTÍCULO 17. a) El Consejo de Administración, el Comité de Vigilancia, el Comité de Educación y Bienestar Social, el Comité de Ahorro, el  Comité Asesor y otros comités si los hubiera, serán electos por la primera asamblea ordinaria de inicio del curso lectivo, por período de  dos años, pudiendo ser reelectos y en la medida de lo posible se evitará que existan hermanos dentro de un mismo órgano directivo. b) Además, se reunirán ordinariamente por lo menos dos veces al mes y extraordinariamente siempre que sea necesario. Los miembros de los cuerpos directivos se sustituirán la mayoría en años pares y la minoría en años impares. Este procedimiento se hará en un inicio por sorteo. c) -Los miembros de cada comité tendrán derecho a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto. ARTÍCULO  18. El  quórum  en el Consejo  de  Administración,  Comité de  Vigilancia y  Comité de Educación y Bienestar Social, y demás comités que se constituyan, se formará con la mitad más uno de sus miembros.  Las  resoluciones se tomarán por mayoría simple, salvo las excepciones que se fijan de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 6756, el Reglamento y este estatuto.
CAPITULO SETIMO
De  la  Asamblea  General
ARTÍCULO  19. a) La Asamblea General de asociados, es la máxima  autoridad de la cooperativa y está compuesta por la totalidad de los miembros que al momento de su instalación estuvieran en pleno goce de sus derechos. Los acuerdos de las asambleas serán obligantes para los presentes y ausentes,  siempre que se hayan tomado de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 6756, el Reglamento vigente y este estatuto. b) Las Asambleas Generales ordinarias, se tomarán por mayoría de  votos, salvo las que requieren un porcentaje mayor y que se señalan de acuerdo a lo establecido en la Ley  Nº 6756,  el Reglamento y este estatuto. Deberá celebrarse la primera asamblea ordinaria, en la última semana del mes en que se inicia el curso lectivo y la segunda asamblea ordinaria a más tardar en la última semana del curso lectivo correspondiente. c) Cuando así se requiera, se celebrarán asambleas extraordinarias para tratar asuntos que no fueron discutidos en las asambleas ordinarias. d) En ambos casos, y con apoyo del Comité Asesor, la convocatoria la hará  el gerente con no menos de  8 días, ni más de 15 días hábiles de anticipación;  y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 6756, el Reglamento vigente y este estatuto. El quórum legal será la mitad  más  uno de los asociados  y la votación será directa y secreta. Todo de acuerdo a lo que establece la legislación cooperativa costarricense. e) En cada asamblea General, se levantará un acta que contendrá los acuerdos tomados. Deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración; y debe enviarse copia al Departamento de Gestión de Empresas y Educación Cooperativa del Ministerio de Educación Pública, dentro de los quince días siguientes. ARTÍCULO  20. 1) Llevar al día su respectivo libro de actas. En La primera Asamblea Ordinaria que se celebrará en la última semana del mes de iniciado el curso lectivo,  se tratarán  entre otros, los siguientes asuntos: a) Aprobación o modificación del Plan Anual de la  cooperativa y su respectivo presupuesto. b) Nombrar los miembros de los cuerpos administrativos que se requieren o faltantes. c) Otros aspectos que se considere oportuno incluir, tal como acordar la ampliación o reducción del capital social o patrimonio social, cada vez que lo considere necesario, siempre que este cambio no sea un riesgo de causal disolución de la cooperativa. En la segunda Asamblea  Ordinaria que se celebrará a  más tardar en la última semana del curso lectivo vigente, se tratarán, entre  otros, los siguientes asuntos: d) Conocer, aprobar o rechazar los informes de los cuerpos administrativos (Evaluación). e) Conocer, aprobar o rechazar los informes financieros presentados por la Gerencia. 2) Decidir la forma y fecha en que se efectuará el retorno de los excedentes líquidos del período;  si los hubiera. a) Otros  aspectos que se considere oportuno incluir.
ARTÍCULO   21. Son deberes  y  atribuciones del  Consejo de Administración: a) Nombrar al gerente, quien deberá ser una persona con plena capacidad legal. b) Remover al gerente o suspenderlo de su cargo cuando así lo amerite, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus integrantes. c) Proponer a la asamblea general las reformas al estatuto, cuando lo considere necesario. d) Acordar la aprobación de la apertura de la cuenta bancaria. e) Aprobar el plan anual de trabajo que haya realizado en coordinación con el gerente y los comités de apoyo. f) Presentar ese plan de trabajo a la Asamblea General. g) Velar por la ejecución de los acuerdos de la asamblea general. h) Analizar los informes de la gerencia. i) Autorizar la solicitud de créditos y la adjudicación de bienes a terceros. j) Promover y coordinar actividades de intercambio con otros organismos cooperativos. k) Sesionar al menos dos veces al mes. l) Conocer los procedimientos y aprobar la admisión de nuevos asociados. m) Llevar al día su respectivo libro de actas y otras que se deriven de la legislación en la materia. ARTÍCULO  22. Son  deberes  y atribuciones del Comité  de Vigilancia: a) Elaborar su  Plan  de  Trabajo. b)Asistir a las sesiones del Consejo de Administración y velar por que todas sus actuaciones, de la Gerencia y demás Comités, así como la gestión general de la cooperativa, estén acordes con la ley 4179 y sus reformas, los estatutos y reglamentos de la cooperativa  y emitir las observaciones del caso, cuando lo considere pertinente. c) Revisar con regularidad los libros de Actas y contables, para comprobar su debido manejo y cumplimiento de los diferentes acuerdo adoptados. d) Brindar un informe de labores a la asamblea general. e) Llevar al día su respectivo libro de actas. f) Además de lo establecido en el artículo 49, de la Ley N. 4179 y sus reformas. ARTÍCULO 23.  Son deberes y atribuciones  del Comité de Educación y Bienestar Estudiantil: a) Elaborar su plan de trabajo. b) Capacitar a los asociados dentro de los fundamentos doctrinarios y filosóficos de la cooperación. c) Organizar reuniones, conferencias y seminarios, para contribuir a la formación integral de los asociados. d) Llevar a cabo reuniones concretas que tiendan a una efectiva proyección de la cooperativa en su comunidad. e) Buscar el beneficio y bienestar de todos los asociados de la cooperativa y de la comunidad estudiantil en general. f) Brindar un informe de labores a la asamblea general. g) Llevar al día su respectivo libro de actas. h) Además de los establecido en el artículo 50 de la Ley 4179 y sus reformas. ARTÍCULO 24. Se conformará un Comité Asesor, que se integrará de la siguiente manera: a) El Director (a) del centro educativo. b) Dos docentes de la institución designados por la Asamblea de la cooperativa. Sus deberes  son los siguientes: a) Brindar apoyo y asesoría a los diferentes comités de la cooperativa, para la elaboración de los planes, formulación de propuestas empresariales o emprendimientos cooperativos y métodos parlamentarios. b) Asistir cuando sea necesario a las sesiones de los distintos comités, según lo establecido en este estatuto. c) Orientar a los asociados para que aprendan a tomar actas de las respectivas sesiones de trabajo y de las asambleas. d) Servir como ente consultor al Consejo de Administración en como efectuar una agenda de trabajo. e) Orientar a los asociados para que aprendan en cómo presentar una moción al estatuto, cómo analizarla y redactar los acuerdos. f) Colaborar con la revisión de los planes de trabajo de cada Comité. g) Apoyar en la programación, convocatoria y desarrollo de las dos Asambleas Ordinarias, así como en las Asambleas extraordinarias que se requieran celebrar. h) Llevar al día su respectivo libro de actas. ARTÍCULO 25. Se conformará un Comité de Ahorro para coordinar el proyecto de ahorro. Son deberes y atribuciones del Comité de Ahorro: a. Elaborar un plan de trabajo. b. Organizar y administrar el Ahorro. c. Incentivar el hábito de ahorro. d. Presentar un informe de labores en la segunda asamblea ordinaria. e. Llevar al día su respectivo libro de actas. f. Otras, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. ARTÍCULO   26. -El Gerente funcionará Ad Honoren, hasta tanto la cooperativa tenga la capacidad económica suficiente de ofrecerle una remuneración, además no debe tener lazos de parentesco (consanguinidad hasta tercer grado), con los miembros del Consejo de Administración y el Comité de Vigilancia. La Gerencia  tendrá acceso a las reuniones del Consejo de Administración  con  voz pero sin voto. -Corresponde  al  Gerente: a) La  ejecución  de los acuerdos del  Consejo de Administración, debido a que sustentará su gestión en los lineamientos  generales que le dicte este Consejo  y la Asamblea, de todos los actos realizados en el ejercicio de su cargo dentro de la cooperativa o en las representaciones que se le asignen. Deberá además rendir informes en cada sesión del Consejo de Administración y en cada Asamblea  General. b) Confeccionar en conjunto con el Consejo de Administración, el Plan de Trabajo y  el  presupuesto anual. c) La  representación legal de la cooperativa ante  terceros. d) La  administración  de los negocios de la cooperativa. e) Cualquier otra función que le señale este Estatuto o el Consejo de Administración  y que no  contraríen las disposiciones de la materia vigente en cooperativismo escolar y juvenil.
CAPÍTULO  OCTAVO
De la disolución y liquidación
ARTÍCULO 27. La cooperativa podrá disolverse, según lo establecido por el Capítulo VIII de la Ley 4179 y sus reformas, por cualquiera de los siguientes motivos: a) Acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General de asociados. b) Por haber llenado su objetivo o por haber cumplido sus finalidades, las cuales tuvieron un término de cumplimiento y se determine, que ya no se requiere continuar  con su desarrollo. Por fusión e incorporación a otra cooperativa. c) Por dejar de cumplir el objetivo o los objetivos para lo que fue creada o incumplimiento del artículo 4  de este estatuto, además de los artículos 6, 7, 8, 9, 13, 14 y 15. d) Por el cierre definitivo del centro educativo. e) Por reducirse en forma drástica el número de asociados, menor al mínimo de 20 asociados establecido por el reglamento vigente, luego de justificarse que no hay posibilidad de que aumente el número de asociados de la cooperativa. f) Por haberse acordado mediante asamblea general, cambios en el capital social o patrimonio social, que conllevaron posteriormente a la disolución de la cooperativa. g) Por gestión oficial del Departamento de Gestión de Empresas y Educación Cooperativa, previo informe presentado en el cual indique que la cooperativa ha incurrido en causal de disolución (cualquiera de los puntos anteriores). h) Si la disolución de la cooperativa se lleva a cabo voluntariamente, o a solicitud del Departamento de Gestión de Empresas y educación Cooperativa,  deberán hacerse las deducciones por concepto de gastos pendientes, deudas que tenga con los proveedores, certificados de aportación, excedentes e intereses acumulados, para devolver a los asociados. Le corresponderá al Departamento de Gestión de Empresas resolver cualquier remanente que hubiere, en caso de que se hayan resuelto todas las liquidaciones, en caso de que se hayan cancelado todas las liquidaciones pendientes.
CAPÍTULO  NOVENO
Transitorio
ARTÍCULO  28. a. El  presente Estatuto podrá ser reformado únicamente por la Asamblea General de asociados, con el voto de las dos terceras  partes de los  asociados presentes. El  proyecto  de dichas  reformas debe ser elaborado por el Gerente y presentado al Consejo de Administración, quien después de analizarlo lo presentará a la  Asamblea  General  para su aprobación.
b.  Se proporcionará al Departamento de Cooperativas, la información que se estime pertinente para el seguimiento de las acciones aquí estipuladas, así como los cambios ocurridos en el seno de los consejos directivos nombrados en el presente estatuto. El presente estatuto rige a partir del día o1, del  mes diciembre del año 2011.

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Jessenia Castro Hernández                                      Yuliana González Quesada  
Presidenta CCO                                                        Secretaria CCO
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Hazel Gamboa Ballestero
V.B. Docente a cargo

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MSc Emerson Paniagua Vega
V.B. Director CTPN Carlos Luis Fallas Sibaja

lunes, 23 de abril de 2012

Asamblea Ordinaria del 2012

Se les comunica que el jueves 26 de abril, se llevara a cabo la Asamblea Ordinaria, en las instalaciones de la Biblioteca del CTPN Carlos Luis Fallas a las 6:30 pm.

Esperamos contar con su valiosa presencia

viernes, 20 de abril de 2012

Reunión Extraordinaria

Se les comunica que hoy estaremos realizando una reunión extraordinaria en las instalaciones de la biblioteca del Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas, a las 5:30 pm.
Esperamos contar con su presencia